Reconocimiento de Filiación de parejas del mismo sexo

Tribunales:
Superior Tribunal de Justicia (STJ)
País:
Brasil
ROL/RIT de identificación:
REsp: 889.852

El presente caso se refiere a la adopción por dos personas del mismo sexo. Con fecha de 2010, la sentencia es anterior a la que reconoce las entidades familiares homoafectivas como legítimas entidades familiares (ADI 4.277). Uno de los propósitos de este recurso especial presentado por el Ministerio Público fue definir la unión homosexual como una sociedad de facto y enfocar el artículo 1.622 del Código Civil, que prohíbe la adopción conjunta de menores pleiteada en el caso. El ministro relator afirma que, aunque no existiera una disposición legal para regular el tema de las uniones y adopciones entre personas del mismo sexo, dicho argumento no sería razonable para no reconocer la existencia de derechos que merecen protección. Teniendo en cuenta los lazos afectivos entre los niños y las madres preexistentes a la acción, se ha fijado el entendimiento de que la protección total y el interés superior de los niños conducirían a la aprobación de la adopción. Esto se debe a que, además de reconocer legalmente la realidad objetiva de la familia en cuestión, el registro de enlaces de filiación en los documentos de los niños adoptados representa ventajas reales, ya que les permitiría disfrutar de los derechos de filiación frente a ambos adoptantes, representando, por lo tanto, el mejor interés de estos.