Reconocimiento de Filiación de parejas del mismo sexo

Tribunales:
Tribunales de Justicia (TJs)
País:
Brasil
ROL/RIT de identificación:
AC 1.0480.08.119303-3/001

El caso se refiere a un recurso de apelación/ revisión en una acción de adopción por parte de una pareja homosexual, combinada con la solicitud para la destitución del poder familiar de origen. En la demanda, los adoptantes afirman que tanto la familia natural como la madre del niño no tenían interés en criarlo, y por eso, el niño fue acogido por la pareja. En el informe de la sentencia, el juez recuerda que la madre biológica fue debidamente convocada y siguió el proceso hasta la sentencia que declaró la pérdida de su poder familiar y consideró válida la adopción. La sentencia fue impugnada por el Ministerio Público, bajo los argumentos procesales de que la acción de destitución del poder familiar debería haber sido antes de la de adopción, en un procedimiento autónomo, declarando que el niño tenía derecho a permanecer en la familia de origen. Además, afirmó que la adopción por una pareja homosexual podría causar limitaciones futuras. El juez enfatizó que, ni la Constitución Federal, ni el Estatuto del Niño y del Adolescente prevén la prohibición de adopción por una pareja compuesta de personas del mismo género. También menciona que está prohibido discriminar contra cualquier condición social, según el Pacto de San José, de lo cual Brasil es signatario. De esta manera, el juzgado entendió que el niño ya había vivido con la pareja desde su primer mes de vida, sin posibilidad de regresar a la familia natural, siendo su mantenimiento en la entidad familiar homoafectiva lo que mejor serviría al interés del niño.