Protección estatal, apoyos y cuidados para personas en situación de vulnerabilidad en el ámbito familiar

Tribunales:
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
País:
México
ROL/RIT de identificación:
ADR 7502/2018

Una mujer de 89 años de edad, en su carácter de cónyuge adquirió la enajenación a su favor de una parcela con motivo del fallecimiento de su cónyuge.

La Segunda Sala resolvió que el tribunal llevó a cabo una inadecuada interpretación del último párrafo de la fracción XVII del artículo 27 de la Constitución Federal, en relación con el tema de protección al patrimonio familiar tratándose de controversias sobre la sucesión de derechos ejidales, en estrecha vinculación con la situación de vulnerabilidad en que se consideró estaba la quejosa por ser adulto mayor. Se ordenó emitir una nueva sentencia, a efecto de volver a pronunciar los conceptos de violación formulados en la demanda de amparo, prescindiendo de confrontar la facultad del ejidatario para designar a quien ha de sucederlo en sus derechos agrarios con el derecho a la protección del núcleo familiar, y entonces se resuelva el asunto atendiendo lo dispuesto por los artículos 17, 18 y 48 de la Ley Agraria, así como a los criterios jurisprudenciales que sobre el tema se han publicado; con independencia que, de considerar que la mujer se encontraba en estado de vulnerabilidad, opere en su beneficio la suplencia de la queja deficiente, pero sin que a partir de ese estado de vulnerabilidad llegue al extremo de desconocer lo dispuesto en las porciones normativas aludidas.