Protección estatal, apoyos y cuidados para personas en situación de vulnerabilidad en el ámbito familiar

Tribunales:
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
País:
México
ROL/RIT de identificación:
AR 166/2019

Una guardería del seguro social informó a los padres de un niño con discapacidad que, de acuerdo con su reglamento, ya no podrían llevar a su hijo a la guardería cuando cumpliera 4 años. Los padres acudieron a juicio argumentando que, debido a la discapacidad de su hijo, su edad ósea y mental era menor a la cronológica.

La Segunda Sala resolvió que la protección a los derechos de las personas con discapacidad debe llevarse a cabo con base en el modelo social, conforme al cual la discapacidad debe ser considerada como una desventaja causada por las barreras que la organización social genera al no atender de manera adecuada las necesidades de las personas con discapacidad. Así, se resolvió que debe seguir dándose el servicio de guardería al niño, por el termino necesario para que esté en aptitud de recibir educación preescolar, tomando en cuenta su efectivo grado de desarrollo a partir de un estudio integral de la situación en la que se encuentra, sin limitarlo a una edad determinada medicamente ya que la edad cronológica no es una determinante para obligar a las personas ser inscritas en cierto nivel educativo.