Protección estatal, apoyos y cuidados para personas en situación de vulnerabilidad en el ámbito familiar: personas con discapacidad física y/o mental.

Tribunales:
Tribunal Supremo
País:
España
ROL/RIT de identificación:
Sentencia del Tribunal Supremo (Sec. 1ª) núm. 625/2011, de 21 de septiembre de 2011 (ECLI:ES:TS:2011:5855).

D. Luis y Dª Elsa, tutores y padres de Dª Pura, quien se encontraba en estado de coma tras sufrir un accidente de tráfico, interpusieron demanda de divorcio en representación de su hija contra D. Maximino. Éste se opuso, alegando que los tutores no podían ejercer la acción personalísima de divorcio. El TS considera que están presentes en el caso dos derechos fundamentales: el “derecho fundamental a la libertad de continuar o no casado” y el “derecho a la tutela judicial efectiva”, que “permite ejercer las acciones cuya titularidad corresponde al incapacitado por medio del representante legal” (FD 6).

El TS hace referencia a la STC 311/2000, de 18 de diciembre, por la que el TC permitió a una tutora ejercitar la acción de separación de su tutelada. A partir de ello, se pregunta si la acción de divorcio, “que comporta la disolución del matrimonio a diferencia de la separación, puede ser ejercitado por el tutor en una acción planteada en nombre y representación del cónyuge incapacitado” (FD 5).

Concluye que “los tutores están legitimados para ejercitar la acción de divorcio en nombre de una persona incapacitada, siempre que por sus condiciones, no pueda actuar por sí misma” (FD 8), pero deben obtener autorización judicial para interponer la demanda, el divorcio debe obedecer a los intereses del incapaz y en el procedimiento debe participar el Ministerio Fiscal que velará por los intereses del discapacitado y garantizará que las acciones tomadas por los tutores no sean arbitrarias.