Protección estatal, apoyo y cuidado persona en condición de vulnerabilidad. Causal de divorcio por incompatibilidad de caracteres justificada por hechos como causa que produzcan infelicidad a los cónyuges, dispuesta en el artículo 2, literal b, de la Ley

Tribunales:
Tribunal Constitucional
País:
República Dominicana
ROL/RIT de identificación:
Acción directa de inconstitucionalidad, sentencia 0601-2017.

La parte accionante pretende que se declare la inconstitucionalidad del artículo 2, literal b, de la Ley 1306-bis sobre Divorcio, al considerar que el mismo viola los artículos 43 y 44 de la Constitución, que consagran el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la intimidad como derechos fundamentales.

El Tribunal Constitucional precisó que, en cuanto a la libertad para contraer   matrimonio, lo siguiente: “…el matrimonio como la familia, se erige por la “decisión libre” de dos personas –esto es, un hombre y una mujer–y por la “voluntad responsable” de conformar una familia.  Esto significa que, en virtud de esa libertad de actuar, un hombre y una mujer pueden unirse en matrimonio o simplemente unirse en pareja y de esta manera constituir una familia. Asimismo, decidió que, así como las personas tienen, como factor inherente a su desarrollo, la libre voluntad para contraer matrimonio, pueden también romper el vínculo matrimonial mediante el divorcio, siempre que se utilicen los mecanismos dispuestos por el legislador. Y, en la especie, es precisamente lo que hace la norma impugnada: crear un mecanismo legal para garantizar que las personas puedan romper el vínculo matrimonial, sin que con ello se viole el libre desarrollo de la personalidad. 

Rechazó la acción en inconstitucionalidad bajo el fundamento de que la redacción de los textos que siguen a la propia Ley núm. 1306-bis, así como de la lectura de la jurisprudencia constante, que en materia de divorcio se ha venido aplicando el principio que consagra el artículo 1315 del Código Civil dominicano: quien alega un hecho en justicia tiene el deber de probarlo. Esto es, el cónyuge que demande en divorcio por una de las causas determinadas en el artículo 2 de la Ley núm. 1306-bis –distintas de la causa de mutuo consentimiento–, tiene el deber de probarla.

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