Protección de la vida familiar: derecho al cuidado

Tribunales:
Corte Constitucional de Ecuador
País:
Ecuador
ROL/RIT de identificación:
Sentencia No. 3-19-JP/20 de 5 de agosto de 2020, caso No. No. 3-19-JP.

La Corte al resolver un caso que involucra a mujeres embarazadas, en licencia de maternidad, o en periodo de lactancia, que trabajaban en el sector público y que fueron notificadas con la terminación de su relación laboral, desarrolló el contenido de los derechos de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, estableciendo los parámetros del "derecho al cuidado”. El derecho al cuidado debe mantenerse hasta que concluya el periodo de lactancia, que se debe ampliar y regular el permiso de los hombres para el cuidado (por el principio de corresponsabilidad en el cuidado y crianza de hijos e hijas) y que se debe regular el derecho al cuidado de madres adoptivas.
Afirma que derecho al cuidado es un derecho universal, por ello no solo se aplica a quienes no gozan de autonomía suficiente. El cuidado es una necesidad humana, que puede ejercerse por parte del titular del derecho al cuidado o en ocasiones es una obligación de terceros. El derecho a cuidar es definido como contar con “el tiempo necesario y suficiente para desarrollar vínculos con otra que necesita cuidado. El derecho a cuidar es una manifestación de respeto, consideración, y empatía a otra persona o ente vivo”.