Protección de la Niñez (internación, familias de acogida y adopción)

Tribunales:
Tribunales de Justicia (TJs)
País:
Brasil
ROL/RIT de identificación:
AC 0565628-6

El caso trata de la destitución del poder familiar, la aplicación de medidas de protección y la colocación del niño en una familia de acogida. La madre del niño, por trabajar en un entorno de prostitución, entregó a su hijo a los cuidados de su hermana, tía del niño, quien postuló posteriormente la custodia del niño. Sin embargo, la madre declaró que nunca tuvo la intención de entregarlo para que la tía lo adoptara o que fuera privada de su poder familiar. Alegó la madre que solamente tenía la intención de encontrar a alguien que cuidara al niño mientras trabajaba. Frente a la confusión, el niño fue institucionalizado. Al observar los estudios sociales realizados, se descubrió que la madre y la abuela del niño lo visitaban con frecuencia, evidenciando los cuidados inherentes a las relaciones familiares y, por lo tanto, la capacidad de la madre para ejercer su poder familiar. Así, con arreglo al artículo 227 de la Constitución Federal, y también al artículo 19 del Estatuto del Niño y del Adolescente, que establece el derecho a la vida familiar y trata de la colocación en una familia sustituta como una medida excepcional, el juez ha concluido no haber evidencias convincentes para la eliminación del poder familiar, por tratar-se de medida excepcional y definitiva. La aplicación de dicha medida no serviría al interés superior del niño, ya que no había elementos para configurar su total abandono. La conclusión fue la protección de la vida y de la convivencia familiar.