Protección de la Niñez (internación, familias de acogida y adopción)

Tribunales:
Tribunales de Justicia (TJs)
País:
Brasil
ROL/RIT de identificación:
AI: 0024056-92.2017.8.05.0000

El caso involucra la destitución del poder familiar, puesto que no se observaron los procedimientos legales del proceso de adopción. Como resultado de este hecho, el Ministerio Público afirmó que, para atender al interés superior del niño, el niño debería ser llevado a un abrigo institucional para someterse a un proceso regular de custodia y adopción. El fallo, por fin, entendió que la sentencia no había observado integralmente el interés superior del niño, ya que tampoco observó las disposiciones del art. 3.1. de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, así como también el art. 100, único párrafo, I y IV, del Estatuto del Niño y del Adolescente. La consagración del principio de dignidad humana se enfatiza como una cláusula de protección general, así como la afirmación de la dignidad de los niños y adolescentes y la positivización de la doctrina de la protección integral a nivel constitucional, que debe guiar todas las decisiones jurisdiccionales. Por lo tanto, al considerar el marco legal protector de la infancia y de la adolescencia, se ha demostrado que el niño ya había establecido lazos familiares con quienes ejercían su custodia, siendo lo mejor que se quedara en la casa donde había estado durante más de un año y medio, que ser llevado a una institución de acogida.