Protección de la niñez: criterios para la adopción de medidas de protección en base a criterios de derechos humanos, especialmente respecto de cuidados alternativos (internación, familias de acogida y adopción)

Tribunales:
Corte Suprema de la República del Perú
País:
Perú
ROL/RIT de identificación:
N° 123-2019

El proceso se inició por la presunta comisión de una infracción contra la libertad sexual.

Durante la tramitación se le practicó una evaluación psicológica al adolescente investigado concluyendo que “no presenta riesgo de cometer una infracción y/o actos de violencia, ya que presenta metas y objetivos claros, además del apoyo de su familia”, por ello en las recomendaciones se señala que el “entrevistado presenta factores de protección, por lo tanto, no hay riesgo aparentemente de que vincule a un hecho delictivo más, se sugiere que se quede junto a su familia bajo supervisión y seguimiento de un tutor”, señalando que asista a terapias psicológicas y talleres de orientación, evidenciándose que no presenta riesgo de cometer una infracción y/o actos de violencia y cuenta con un soporte familiar sólido y consistente, 

En la sentencia se establece que conforme lo establece el Código de Niños y Adolescentes, que establece que al momento de imponer una sanción, el juez deberá tener en cuenta -entre otros- la edad del adolescente, las circunstancias personales, así como su situación psicológica, educativa, familiar y sociocultural, requiriéndose que concurran algunos de los supuestos consagrados normativamente, los mismos que están referidos a la edad de los adolescentes procesados, atendiendo a su nivel de desarrollo, así como en delitos de alta gravosidad como los allí señalados, o su pertenencia a una organización criminal.

Por las consideraciones expuestas, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, con fecha trece de noviembre de dos mil dieciocho, por otra parte casaron la sentencia de vista dictada por la Sala Civil Descentralizada Permanente de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho; revocaron parcialmente la decisión apelada, en el extremo que fija la sanción privativa de libertad de internación de dieciocho meses; la misma se amplía y queda fijada en veinticuatro meses.