Protección de la niñez: criterios para la adopción de medidas de protección en base a criterios de derechos humanos, especialmente respecto de cuidados alternativos (internación, familias de acogida y adopción)

Tribunales:
Corte Suprema de la República del Perú
País:
Perú
ROL/RIT de identificación:
N° 901-2012

A través del presente proceso se solicitó la adopción de una adolescente hija de la conviviente, siendo que adoptante mantiene una relación convivencial judicialmente declarada con la madre de la adoptada, por lo expuesto se declara fundada la demanda y por consiguiente se declara que la adolescente tendrá la calidad de hija del demandante dejando de pertenecer a su familia consanguínea de la línea paterna, asimismo se ordena extender una nueva partida de nacimiento en sustitución de la original, consignándose como padre a don W.E.C.C. y como madre a doña O.H.E.

Cabe precisar que el texto del artículo 382 del Código Civil debe ser interpretado considerando los Tratados Internacionales como la Declaración sobre los Derechos del Niño, por lo que la Corte Suprema considera que no se debe aplicar literalmente el texto del citado artículo, pues se concluiría en que sólo los cónyuges podrán adoptar más no los que conformen una unión de hecho.

En ese sentido, cabe precisar que nuestra Constitución Política del Estado en su artículo 4 dispensa una protección especial al menor de edad y reconoce al mismo tiempo en su artículo 5 a las uniones estables, razón por la cual concluye que a la luz de la prevalencia de las disposiciones constitucionales, no existe impedimento legal alguno en el presente caso para que la adopción solicitada por el demandante, en su calidad de conviviente, pueda ser amparada, por lo que, resolvieron aprobar la sentencia materia de consulta.