Protección de la niñez: criterios para la adopción de medidas de protección en base a criterios de derechos humanos, especialmente respecto de cuidados alternativos (internación, familias de acogida y adopción)

Tribunales:
Tribunal Constitucional del Perú
País:
Perú
ROL/RIT de identificación:
N°02302-2014-HC/TC

Con fecha 22 de abril de 2014, se interpuso una demanda de hábeas corpus a favor de sus hijos A. H. M. y C. A. H. M., y la dirige contra la jueza del Juzgado Mixto de Quispicanchi de la Corte Superior de Justicia del Cusco..

Alegó que se forzó y simuló un supuesto abandono material de los favorecidos con la finalidad de obtener una sentencia fraudulenta para privar de la libertad a los menores favorecidos en el centro de atención residencial Hogar “Jesús Mi Luz” de la ciudad del Cusco, y luego darlos en adopción.

Refiere que los menores se encontraban con su madre expendiendo habas tostadas en la se forzó haberlos encontrado en situación de abandono durmiendo allí. Agregó que desde el año 2012 no se permite que el recurrente y su cónyuge (madre los menores) puedan encontrarse con los beneficiarios.

Luego de analizar el caso, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de hábeas corpus al haberse acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, en conexidad con el derecho a tener una familia de los menores A. H. M. y C. A. H. M. y el derecho de estos a su libertad ambulatoria.