Protección de la niñez: criterios para la adopción de medidas de protección en base a criterios de derechos humanos, especialmente respecto de cuidados alternativos (internación, familias de acogida y adopción)

Tribunales:
Juzgados Especializados
País:
Perú
ROL/RIT de identificación:
N°00012-2020-0-1618-JR-FT-01

El proceso se inicia a solicitud del Servicio de Atención Urgente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a favor del niño identificado con iniciales A. I. E. R., de 04 años de edad de nacionalidad venezolana; solicitando además que, se disponga medidas de desprotección familiar urgente

El Juzgado al resolver en aplicación del test de vulnerabilidad, ha determinado que el referido infante se encontraba en un  alto grado de vulnerabilidad en razón de su condición de niño, de migrante irregular, nivel de pobreza; y, por ser víctima de violencia contra la mujer debido al feminicidio de su señora madre por  parte  de su propio padre, quien se encuentra privado de su libertad en el establecimiento penitenciario, ambos de nacionalidad venezolana; encontrándose de esta manera en total orfandad ya que los integrantes de su familiar de origen radican en el vecino país de Venezuela.

Es en ese sentido, que el Juez, en su condición de garante de la convencionalidad y constitucionalidad de los derechos del niño, niña y adolescente está obligado a garantizar no sólo el acceso a la justicia, sino también el dictado de medidas de protección pertinentes y razonables para asegurar el respeto de sus derechos fundamentales como es el de la unidad familiar, a través de la reunión del referido niño con su familia materna que radica en Venezuela, en la medida que se ha verificado que dicho seno familiar es el que ofrece mayores garantías para lograr su crecimiento y bienestar integral, pues será este el que cubra sus necesidades físicas, materiales y afectivas (amor), cuya satisfacción se ha visto menguada en razón de la ausencia total de los padres; por lo que, se debe disponer otorgarle un salvoconducto para ser unificado totalmente con su familia hasta el paso de la frontera del Perú, haciendo extensiva dicha medida de protección a su abuela y tío materno, quienes ingresaron de manera irregular al Perú a raíz de la muerte de hija y de la premura y urgencia para brindar protección a su nieto, quien ha quedado en estado de la orfandad y desprotección en el Perú.

Como consecuencia se declaró fundada la solicitud de desprotección familiar y se dispuso la entrega a su abuela materna ordenando que las instituciones y entidades públicas involucradas coadyuven en el cumplimiento del mandato judicial.