Protección de la niñez

Tribunales:
Tribunal Supremo
País:
España
ROL/RIT de identificación:
Sentencia del Tribunal Supremo (Sec. 1ª) núm. 565/2009, de 31 de julio de 2009 (ECLI:ES:TS:2009:5817).

En un caso en que se desestimó la impugnación de la declaración de desamparo y acogimiento realizadas por la madre, y se acordó la constitución del acogimiento preadoptivo, con privación del derecho de visitas con la familia de origen, el TS sienta la doctrina de que, por un lado, al valorar el desamparo “es procedente que el juez […] contemple el cambio de circunstancias producido con posterioridad al momento en que se produjo la declaración con el fin de determinar si los padres se encuentran en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad” (FD 5). Por otro lado, “para acordar el retorno del menor desamparado a la familia biológica no basta con una evolución positiva de los padres biológicos, ni con su propósito de desempeñar adecuadamente el rol […] sino que es menester que esta evolución, […] sea suficiente para restablecer la unidad familiar en condiciones que supongan la eliminación del riesgo de desamparo del menor y compensen su interés en que se mantenga la situación de acogimiento familiar en que se encuentre teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, el tiempo transcurrido en la familia de acogida, si su integración […] es satisfactoria, si se han desarrollado vínculos afectivos con ella, si obtiene en la familia de acogida los medios necesarios para su desarrollo […], si se mantienen las referencias parentales del menor con la familia biológica y si el retorno al entorno familiar biológico comporta riesgos relevantes de tipo psíquico” (FD 6).