Protección de la niñez

Tribunales:
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
País:
México
ROL/RIT de identificación:
ADR 348/2012

Ante un Agente del Ministerio Público y un funcionario del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, una mujer manifestó que había dado a luz a la niña, a la que deseaba dar en adopción por cuestiones económicas y por ser el producto de un abuso sexual y que autorizaba la tramitación de la adopción, dejando a su hija en manos de un matrimonio, por lo que otorgó su consentimiento para que la adoptaran.

El matrimonio promovió la adopción de la niña, la mujer compareció al juicio, con el carácter de madre de la niña, para manifestar su oposición. El Juez Segundo de lo Familiar dictó sentencia y declaró no probada la acción de adopción. El Juez consideró que, atendiendo a la oposición manifestada por la madre biológica de la menor y quien ejerce la patria potestad sobre la misma- no otorgó su consentimiento para el procedimiento de adopción-.

El Alto tribunal determinó que el actuar del Tribunal Colegiado resultó contrario al interés superior de la infancia, ya que lo que procedía, de conformidad con la legislación de Puebla, era que se supliera el consentimiento de la madre biológica y comprobara que se cumplía con los requisitos exigidos por la ley a fin de determinar la adopción, y determinó que en el caso concreto, el consentimiento para iniciar el trámite de adopción, otorgado por la madre biológica, sí fue rendido ante autoridad competente y en documento público, por lo que debe tomarse como válido, por lo que revocó la sentencia recurrida en esa parte y reiteró la constitución de la adopción de la menor de edad a favor de los recurrentes.