Protección de la niñez

Tribunales:
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
País:
México
ROL/RIT de identificación:
AR 518/2013

En primera instancia se dictó sentencia en la cual condenó a la madre de los menores de edad a la pérdida de la patria potestad que ejercía sobre sus 4 cuatro hijos y desde ese momento se señaló al Consejo de la Familia del Estado de Jalisco, como tutor definitivo estos, se remitió el expediente de los infantes al departamento de adopciones.

Una pareja de nacionalidad italiana, promovió la adopción plena internacional de 3 de los niños, se dictó sentencia en la cual se autorizó la adopción plena internacional solicitada. Por otra parte, una pareja de nacionalidad mexicana, promovieron la adopción plena del hermano restante, se admitió a trámite.

El abuelo materno, promovió amparo contra la sentencia definitiva que decretó el otorgamiento en adopción de sus nietos promovido por la pareja de nacionalidad italiana, la separación física y material del nieto menor y de sus hermanos, como consecuencia de este procedimiento de adopción, así como el procedimiento de adopción de la pareja de nacionalidad mexicana, respecto del cual desconocía la identidad de los adoptantes y la información del expediente en el que se tramitaba, sin que se opusiera propiamente a la adopción, únicamente se oponía  a la separación de sus cuatro nietos.

Al resolver, el Alto tribunal hizo énfasis en que el derecho de los NNA a vivir en una familia, implica el presupuesto para el goce y disfrute de otros derechos de la niñez, lo que indudablemente se superpone al interés general de preservar las uniones familiares entre hermanos menores de edad, que si bien es un interés que debe procurarse no puede llegar a tal grado de entorpecer otros derechos como lo es el derecho a vivir en un núcleo familiar idóneo y apto para el desarrollo del infante, de ahí que en el caso concreto, se determinó que lo más favorable para los infantes es permanecer bajo el cuidado de sus familias adoptivas.