Protección de la Diversidad Familiar- uniones y o matrimonio entre personas del mismo sexo

Tribunales:
Supremo Tribunal Federal (STF) - Corte Suprema
País:
Brasil
ROL/RIT de identificación:
RE 646.721

El caso está relacionado al tema de la sucesión en el ámbito de las uniones civiles entre personas del mismo sexo. El juzgado confirmó la tesis de la inconstitucionalidad con respecto a la distinción de los regímenes de sucesión entre cónyuges y compañeros, y destaca el proceso de constitucionalización del derecho civil, que impone su armonización con las normas y principios constitucionales, como la igualdad y la dignidad de la persona humana. El principal fundamento utilizado se concentra en la ilegitimidad de no equipar a los cónyuges y parejas para fines de sucesión, así como tratado en el Recurso Especial 878694. Dicho planteamiento es incompatible con la Constitución Federal en la medida en que jerarquiza las entidades familiares. Por lo tanto, en virtud de la Acción Directa de Inconstitucionalidad nº 4.277, que confiere reconocimiento jurídico a la unión civil entre personas del mismo sexo como entidad familiar legítima, el mismo entendimiento sucesorio debe aplicarse. Por fin, concluye por la igualdad de las entidades familiares formadas por personas del mismo sexo, con relación a las demás, incluyéndose todos los efectos del régimen de sucesión previsto en el artículo 1.829 del Código Civil.

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