Protección de la Diversidad Familiar uniones y o matrimonio entre personas del mismo sexo

Tribunales:
Supremo Tribunal Federal (STF) - Corte Suprema
País:
Brasil
ROL/RIT de identificación:
ADI 4.277

El tema tratado se refiere al reconocimiento jurídico de las uniones civiles entre personas del mismo sexo. La sentencia de la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) nº 4.277 reconoce el contenido inconstitucional del artículo 1.723 del Código Civil que impone la diversidad de sexos como requisito esencial para la formación de la familia, basándose en los principios de igualdad, fraternidad, autonomía de la voluntad, dignidad de la persona y pluralismo sociopolítico-cultural. Entre los fundamentos, se destaca el artículo 3º, IV, de la Constitución de la República Brasileña, donde se predice que uno de los objetivos fundamentales del país es la promoción del bien de todos, sin perjuicio del sexo, ya que este factor, así como la raza, el color y el origen, no deben ser motivo de discriminación o tratamiento desigual por la ley. El ejercicio de la sexualidad es reconocido como una dimensión de la libertad, relacionado al derecho a la intimidad y a la privacidad. La sentencia concluye que la Constitución Federal al tratar de la familia, no ha utilizado un significado ortodoxo para el término, sino un sentido coloquial y abierto, que no hace distinción entre la familia formada por sujetos heterosexuales y la constituida por personas del mismo sexo. Por consecuencia, la de decisión sostiene el reconocimiento de la unión entre personas del mismo sexo como entidad familiar legítima, sobre la cual incide el mismo régimen jurídico de la unión civil de parejas heterosexuales.