Protección de la diversidad familiar: uniones de hecho de personas del mismo sexo

Tribunales:
Corte Constitucional de Ecuador
País:
Ecuador
ROL/RIT de identificación:
Sentencia No. 184-18-SEP-CC de 29 de mayo de 2018, caso No. 1692-12-EP.

Es un caso sobre el derecho de parejas del mismo sexo a registrar a los hijos e hijas nacidas en uniones de hecho, mediante métodos de reproducción asistida. La Corte Constitucional establece que el “constituyente ecuatoriano reconoció y garantizó a la familia en sus diversos tipos; dicho precepto incorpora el elemento de la diversidad en la concepción familiar. Tradicionalmente, el derecho reguló las relaciones familiares en base a un único tipo de familia, el nuclear-tradicional, conformado por los progenitores –padre y madre- y sus hijos. Sin embargo, en el transcurso y cambio de los tiempos, han surgido en la sociedad varias formas familiares diversas a la nuclear; tal hecho se enfatiza en las dinámicas globales y migratorias, lo que da como resultado una pluralidad de realidades que coexisten en el todo intercultural.”. Por ello, “…la unión de hecho adquiere los mismos derechos y obligaciones que la unión matrimonial; por ende, se debe armonizar la normativa infraconstitucional con este precepto constitucional a fin que todas las parejas de hecho gocen en condiciones de igualdad y no discriminación de la tutela que el constituyente otorgó a su núcleo familiar. Un aspecto fundamental que debe ser leído en los términos establecidos, es el vínculo filial que se forma entre los padres y madres para con sus hijos, aspecto que ha de ser garantizado desde la diversidad de núcleos familiares existentes, en consideración al goce en condiciones de igualdad que poseen las uniones de hecho y el especial reconocimiento que la Constitución consagra hacia las familias en sus diversos tipos”.