Protección de la diversidad familiar: matrimonio, uniones civiles y de hecho (cohabitación, familias ensambladas)

Tribunales:
Tribunal Supremo
País:
España
ROL/RIT de identificación:
Sentencia del Tribunal Supremo (Sec. 1ª) núm. 611/2005, de 12 de septiembre de 2005 (ECLI:ES:TS:2005:5270).

Siendo la primera sentencia posterior a la aprobación del matrimonio homosexual en la que el TS tuvo que pronunciarse sobre los efectos de las uniones de hecho, éste afirma que “la unión de hecho es una institución que no tiene nada que ver con el matrimonio […] aunque las dos estén dentro del derecho de familia. Es más, hoy por hoy, con la existencia jurídica del matrimonio homosexual y el divorcio unilateral, se puede proclamar que la unión de hecho está formada por personas que no quieren, en absoluto, contraer matrimonio con sus consecuencias” (FD 3). “Por ello debe huirse de la aplicación por "analogía legis" de normas propias del matrimonio” (FD 3). 

A pesar de ello, “no debe excluirse cuando proceda la aplicación del derecho resarcitorio, para los casos en que pueda darse un desequilibrio no querido ni buscado, en los supuestos de una disolución de una unión de hecho” (FD 3). Dada la ausencia de norma, el TS recurre a la “analogía iuris” y aplica la teoría del enriquecimiento injusto. Así, “la compensación que se puede conceder en los supuestos de ruptura requiere básicamente que se produzca un desequilibrio, que se mide en relación con el otro cónyuge y que implica un empeoramiento en relación con la situación anterior” (FD 3), “tiene lugar cuando […] una persona se enriquece a expensas de otra que, correlativamente, se empobrece careciendo de justificación o de causa (base) que lo legitime” (FD 3, en referencia a la STS de 17 de junio de 2003).