Protección de la diversidad familiar: matrimonio, uniones civiles y de hecho (cohabitación, familias ensambladas) uniones y/o matrimonio entre personas del mismo sexo

Tribunales:
Juzgados Especializados
País:
Perú
ROL/RIT de identificación:
N° 10776-2017

Las demandantes, pareja del mismo sexo, presentan una demanda de amparo, solicitando el reconocimiento de su matrimonio, contraído válidamente en Miami, por parte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Argumentan que, la negativa de su inscripción, afectaría su derecho a la familia, impidiendo el ejercicio y reconocimiento del acto, y las consecuencias jurídicas que ello implica. 

El juez considera que en el caso es necesario realizar un control de convencionalidad, a fin de aplicar la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que determina que el matrimonio entre personas del mismo sexo biológico, es amparado por los principios fundamentales positivados de la Convención Americana. En este sentido, toda vez que no existe ninguna norma constitucional que restrinja el derecho al matrimonio, y, siendo necesario asumir los cambios con tolerancia, evolucionando los conceptos jurídicos, en tanto se amplían los derechos y los conceptos mismos; declara fundada la demanda de amparo, indicando a RENIEC que registre el matrimonio correspondiente.