Protección de la diversidad familiar

Tribunales:
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
País:
México
ROL/RIT de identificación:
AR 485/2013

En el caso concreto, el punto a dilucidar consiste en determinar si el artículo 84, fracción III de la Ley del Seguro Social constituye una medida legislativa discriminatoria, toda vez que hace una distinción con base en la preferencia sexual de las personas que se traduce en la exclusión arbitraria de las parejas homosexuales del acceso al seguro de enfermedades y maternidad cuando uno de ellos es derechohabiente y pretende que su pareja ingrese como beneficiario.

La Segunda Sala sostuvo que, este asunto, versa sobre una categoría sospechosa al hacer distinción por preferencias sexuales. Determinó que la manera más efectiva de reparar la discriminación normativa consiste en realizar una interpretación conforme de la disposición impugnada al tenor de otras disposiciones contenidas en la Ley aludida, en específico el artículo 5 A, fracciones XI, XII y XIII del citado ordenamiento.

Resolvió que, al tenor de dicho precepto, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1º Constitucional, debe considerarse que el ordinal 84, fracción III de la Ley del Seguro Social se interpretará y aplicará no en su texto literal, sino en el sentido de permitir el acceso al seguro de enfermedades y maternidad al cónyuge o concubino del asegurado con independencia de si se trata de matrimonios o concubinatos de distinto o del mismo sexo