Protección de la diversidad familiar

Tribunales:
Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
País:
México
ROL/RIT de identificación:
AI 28/2015

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió la acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 260 del Código Civil del Estado de Jalisco, en cuanto circunscribe al matrimonio entre “el hombre y la mujer”. La Comisión planteó que dicha porción normativa era inconstitucional por ser discriminatoria y violatoria de los artículos 1º y 4º Constitucionales.

Al resolver, el Pleno de la Suprema determinó que una porción impugnada del artículo 260 de la legislación civil de Jalisco era inconstitucional, ya que atentaba contra la autodeterminación de las personas y contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo y, de manera implícita generaba una violación al principio de igualdad, porque a partir de ese propósito se daba un trato diferenciado a parejas homoparentales respecto de las parejas heterosexuales, al excluir de la posibilidad de contraer matrimonio a personas del mismo sexo, por lo que declaró la invalidez de la porción normativa que indica “el hombre y la mujer” del artículo 260 del Código Civil del Estado de Jalisco.