Protección de la diversidad familiar

Tribunales:
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
País:
México
ROL/RIT de identificación:
AR 750/2018

Un hombre solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social el otorgamiento de una pensión de viudez con motivo del fallecimiento de su concubino trabajador; solicitud que le fue negada con base en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social. En contra de lo anterior, éste promovió amparo indirecto, el Juez de Distrito concedió el amparo para que el Instituto Mexicano del Seguro Social prescindiera de la distinción a que se refiere el artículo 130 de la Ley del Seguro Social. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y el quejoso interpusieron recursos de revisión.

El Alto Tribunal resolvió que el artículo citado, vulnera los derechos fundamentales de igualdad, no discriminación y seguridad social previstos en Constitución Federal, pues señaló que la protección del artículo 4° constitucional alcanza a todos los tipos de familias, ya sea las formadas por la unión de un hombre y una mujer, las formadas por personas del mismo sexo, o bien las familias monoparentales o por cualquier otra forma que denote un vínculo similar, es decir, no se puede acudir a un estereotipo o modelo determinado cuando se habla de familia, pues el elemento en común es la existencia de lazos afectivos, sexuales, de identidad, solidaridad y de compromiso mutuos de quienes desean tener una vida en común. Se concedió la protección constitucional al quejoso recurrente.