Procesos sancionatorios migratorios, vínculos de paternidad y maternidad, unidad familiar, derecho fundamental de los niños a tener una familia y no ser separados de ella

Tribunales:
Corte Constitucional de Colombia
País:
Colombia
ROL/RIT de identificación:
T-530 de 2019

La Corte Constitucional analiza el caso de un extranjero que fue deportado y, por tanto, separado de su hijo colombiano menor de edad, por haber presentado documentación falsa para acceder a la visa de residente.

 

En la sentencia, se resalta que en los procesos administrativos sancionatorios de carácter migratorio en que se encuentren involucrados niños o niñas, el Estado debe garantizar el interés superior de la infancia teniendo en cuenta su derecho a tener una familia y a no ser separados de ella.

 

En este sentido, la Corte señala que “la unidad familiar es un derecho constitucional que guía y dirige la acción de los poderes públicos” y, la garantía de este derecho se concreta, en el contexto migratorio, en “el deber de evaluar de forma detallada y diligente los eventuales vínculos naturales o jurídicos de paternidad o maternidad que la persona extranjera involucrada mantenga en el país con menores.”

 

Aunque “la unidad familiar, de ninguna manera se sobrepone al ineludible deber de las autoridades por proteger el interés público y asegurar la vigencia de un orden justo”, la Corte concluye que las autoridades migratorias, a la hora de imponer sanciones migratorias, tienen el deber de evaluar las implicaciones que dicha decisión tiene para los derechos del menor, particularmente, su derecho a la unidad familiar. Por tanto, en el caso concreto, el tribunal revoca la deportación del extranjero y ordena a Migración Colombia modificar su decisión teniendo en cuenta la situación familiar de la accionante.