Personería Jurídica. Derecho de asociación y Colectivo Travesti Transexual

Tribunales:
Corte Constitucional de Ecuador
País:
Argentina
ROL/RIT de identificación:
Cita Online 35004448

La Asociación Lucha por la Identidad Travesti-Transexual inicia el reclamo contra la Inspección General de Justicia, al habérsele denegado la autorización correspondiente para constituirse y funcionar como persona jurídica.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala K rechaza el pedido de inscripción de la asociación con el fundamento de que el estatuto de la entidad donde se desarrolla su principal objeto no resulta “ilegítimo o arbitrario” pero que no responde al requisito de “bien común” que exigía el entonces vigente art. 33 del Código Civil ya derogado. Es decir, la Cámara sostiene que la finalidad de la asociación es legal pero no atañe al bien común argumentando que representa una utilidad particular para quienes componen la asociación y para aquellos que participan de sus ideas. Contra esta decisión adoptada por la Cámara Civil de Apelaciones, la parte actora “Asociación Lucha por la Identidad Travesti-Transexual” interpone recurso extraordinario argumentando que la autorización que se deniega se relaciona con la identidad sexual de los asociados, y que los pretendidos fundamentos acerca del objeto son aparentes, una forma de discriminación basada en un concepto dogmático, rígido y prejuicioso de la realidad. El recurso es desestimado por el tribunal, y da lugar a la queja. La Corte hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y revoca la sentencia apelada. De este modo, ordena que vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicta un nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta todo lo expuesto por los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.