Personas de la tercera edad sujetos de especial protección, deber de la familia de cuidar a los familiares ancianos, principio de corresponsabilidad

Tribunales:
Corte Suprema de Justicia de Colombia
País:
Colombia
ROL/RIT de identificación:
2013-00489-01 AC

El Consejo de Estado analiza el caso de una mujer de 81 años en muy mal estado de salud a la cual la EPS[1] le da orden de egreso de la clínica indicando que su condición puede ser manejada ambulatoriamente en casa.

 

Al respecto, la Corte señala que “no puede obligarse a la EPS demandada a mantener hospitalizada indefinidamente a la señora, mientras la misma no requiera o no pueda recibir algún tratamiento médico [pues] los centros hospitalarios no tienen como propósito servir de albergue a los adultos mayores.”

 

En la sentencia se resalta que los adultos mayores son sujetos de especial protección por parte del Estado, la sociedad y la familia. Por tanto, su atención no solo corresponde al Estado, sino que todos, en especial su familia, deben concurrir en su cuidado y asistencia.

 

En el caso concreto, la Corte estima que el cuidado de la señora de la tercera edad no corresponde solamente a su esposo también de tercera edad, sino a sus seis hijos “y demás familiares, respecto de quienes se predica el deber de solidaridad por los lazos de afecto y consanguinidad que los unen”. Por tanto, les ordena a los hijos encargarse del bienestar de su madre de avanzada edad, a fin de “cumplir el deber cuidado y auxilio que les corresponde.


[1] Las Entidades Promotoras de Salud -EPS- son instituciones que se encargan de la afiliación y registro de las personas al Sistema de Seguridad Social en Colombia, así como de organizar y garantizar la prestación del servicio obligatorio de salud.