Pensión alimentaria

Tribunales:
Sala Constitucional
País:
Costa Rica
ROL/RIT de identificación:
Resolución Nº 08645-2008

Se trata de un recurso de habeas corpus por un apremio corporal decretado en el caso de una pensión alimentaria provisional. La accionante, quien no es a quien se le decretó el apremio corporal, sino la beneficiaria de la pensión provisional alegó que se trataba de una demanda defectuosa y la fijación del monto provisional fue infundado. La Sala Constitucional indicó que el derecho a la prestación alimentaria busca el suministro de los extremos necesarios para el desarrollo físico y psíquico, lo cual justifica la fijación provisional de la pensión y hasta el apremio corporal para garantizar la misma. En cuanto al deber de fundamentar la fijación de la pensión alimentaria provisional se indica que es parte del debido proceso y derecho de defensa, sobre todo considerando que puede dar lugar a la privación de libertad del obligado, “se han de tomar en cuenta tanto las condiciones de quien tiene a cargo la obligación alimentaria como de los beneficiarios, lo que supone valorar las posibilidades económicas y las necesidades de ambas partes de la relación alimentaria.” La Sala Constitucional en este caso concluye que la fijación y posterior apelación de la pensión provisional no fue adecuadamente fundamentada dando lugar a una privación de libertad ilegítima. Esta sentencia fue remitida al Consejo Superior del Poder Judicial con la finalidad de que todas las futuras sentencias se adecuen a la debida fundamentación de la fijación de pensión alimenticia.