Patria potestad, potestad parental, interés superior del menor, reconocimiento de hijos, suspensión de la patria potestad, hijos matrimoniales y extramatrimoniales

Tribunales:
Corte Constitucional de Colombia
País:
Colombia
ROL/RIT de identificación:
C-145 de 2010

La Corte Constitucional aborda una demanda de constitucionalidad contra el artículo 62 del Código Civil que establece que “cuando se trate de hijos extramatrimoniales, no tiene la patria potestad, ni puede ser nombrado guardador, el padre o la madre declarado tal en juicio contradictorio”.

Para la Corte, "los derechos que se derivan de la patria potestad son derechos instrumentales, cuyo ejercicio, sólo será legítimo en la medida en que sirva al logro del bienestar del menor.” Por lo que su uso indebido puede derivar en sanciones para los padres.

Dicho esto, la Corte resalta que sería reprochable que el Estado “coadyuvara al hecho de que los padres que han eludido sus responsabilidades, negándose a aceptar tal condición, una vez se les declara judicialmente como padres, se les premie con el reconocimiento de los derechos derivados de la patria potestad”. Sin embargo, teniendo en cuenta que los niños son sujetos de especial protección, el tribunal declara que la norma demandada es válida en el entendido de que será el juez en cada proceso quien determine, de acuerdo con el interés superior del menor, si resulta benéfico privar de la patria potestad al padre renuente.

Por su parte, al respecto de la expresión “hijos extramatrimoniales”, la Corte señala que los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él tienen iguales derechos y deberes, por lo cual “no es justificado que, frente al ejercicio de la patria potestad, se otorguen tratos diferentes con base en el origen familiar.”