Paternidad después de la separación: resolución sobre cuidado y familias transnacionales

Tribunales:
Corte Constitucional de Ecuador
País:
Ecuador
ROL/RIT de identificación:
Sentencia No. 064-15-SEP-CC de 11 de marzo de 2015, caso No. 0331-12-EP.

En los casos de tenencia los jueces deben resolver los casos en atención al interés superior del niño o niña. En caso de las “familias transnacionales”, aquellas que se vieron obligados a salir del país por la situación económica, que esto dio origen a una nueva situación en la que existen nuevas formas de mantener lazos familiares y emotivos mediante las tecnologías de comunicación, visitas permanentes, envío de remesas y, en ocasiones, un proyecto migratorio común. Que, de acuerdo a la normativa vigente, en caso de igualdad de condiciones entre los dos progenitores debe resolverse la tenencia a favor de la madre. La Corte que “no necesariamente se tendrá preferencia a la madre, por su condición natural y por considerar que es la persona idónea, apta y capaz de proveer del cuidado y atención que requieren los hijos, sino atender, esencialmente, al principio del interés superior del niño que supone […] decidir sobre los derechos humanos de este grupo vulnerable a través de dichos criterios relevantes que amparan el pleno desarrollo del niño en su entorno y garantizan el valioso aporte que tienen para la sociedad. Los “operadores de justicia, en calidad de primeros garantes del ordenamiento jurídico, tendrán que considerar la ‘garantía del derecho para favorecer el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes’, y las ‘acciones del Estado como garante para efectivar el ejercicio pleno de los derechos constitucionales de los niños, niñas y adolescentes’, como criterios relevantes al momento de analizar el principios del interés superior del niño, en asuntos en que sus derechos se hallen en contraposición con lo de sus padres u otros familiares que de alguna manera estén implicados en su desarrollo integral”.