Paternidad después de la separación: asistencia económica

Tribunales:
Corte Constitucional de Ecuador
País:
Ecuador
ROL/RIT de identificación:
Sentencia No. 012-17-SIN-CC de 10 de mayo de 2017, casos (acumulados) Nros. 0026-10-IN, 0031-10-IN y 0052-16-IN.

La Corte Constitucional considera que el derecho a alimentos es “connatural” a la relación “padres-hijos” e implica proporcionar los recursos necesarios para satisfacer las necesidades del alimentante, a través de la cancelación de una pensión de alimentos. Las prestaciones que cubre la pensión alimenticia son un medio para garantizar el cumplimiento del derecho a la vida digna y el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes. Los obligados principales al pago de la pensión alimenticia son el padre y la madre, los obligados subsidiarios (abuelos, hermanos, tíos) deben pagar alimentos en aplicación del principio constitucional de corresponsabilidad de la familia y del interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Los apremios personales de los deudores de alimentos están destinados a garantizar los derechos a la vida digna y el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes y en ponderación con la libertad de tránsito y la libertad personal, en consideración del interés superior del niño, son los derechos de los primeros que priman, sin embargo no son aplicables estas medidas a los obligados subsidiarios y el apremio personal solo debería aplicarse cuando se demuestra que no existe justificación para el incumplimiento de las obligaciones o no se cumplan los acuerdos de pago.