Paternidad después de la separación: asistencia económica.

Tribunales:
Corte Constitucional de Ecuador
País:
Ecuador
ROL/RIT de identificación:
Sentencia No. 184-18-SEP-CC de 29 de mayo de 2018, caso No. 1692-12-EP.

El Registro Civil negó la inscripción de una niña como hija de una pareja de mujeres en unión de hecho. Lo hizo por considerar que la legislación nacional no contempla la doble paternidad o maternidad. La Corte estimó que el reconocimiento de familias en sus diversos tipos conlleva al reconocimiento de  la doble filiación paterna o materna y la necesidad de regulación de los procedimientos médicos de reproducción asistida. La Corte estima que, hasta que se reforme la legislación,  el Registro Civil, inscriba a niños y niñas cuyos padres y/o madres han realizado un proceso de procreación a través de métodos de reproducción humana asistida, sea con material genético homólogo o heterólogo, para lo cual, únicamente se requerirá el certificado del centro médico que haya realizado dicho procedimiento (la prueba de la “voluntad procreacional”, que se suma a la “verdad biológica” y a la adopción como sustento de la filiación). El registro de los apellidos se realizara en función de lo    determinado por los padres y/o madres o persona monoparental, en el momento de la inscripción. En caso de conflictos se resolverá en función del principio del interés superior del niño contenido en la Constitución y demás instrumentos internacionales aplicables al caso concreto.