Parentabilidad. Carácter imprescriptible de la acción en filiación. Tribunal Constitucional.

Tribunales:
Tribunal Constitucional
País:
República Dominicana
ROL/RIT de identificación:
Revisión constitucional, sentencia 59-2013.

En el presente proceso la parte recurrente, señores R.A. y R.A. persiguen la nulidad y suspensión de la referida Sentencia No. 258, emitida por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, bajo el alegato de que le han sido vulnerado sus derechos fundamentales, específicamente el concerniente a la “dignidad humana”, contemplado en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, de los cuales el Estado dominicano es signatario; además de que violó la Ley No. 136-03, en su artículo 63, al declarar caduco, extemporáneo e inadmisibles los plazos para interponer su demanda.

El Tribunal Constitucional decidió que “El derecho a la dignidad humana y el derecho al apellido del padre son derechos fundamentales que se encuentran tutelados en la Constitución de la República y en los tratados que forman parte del bloque de la constitucionalidad, por lo que la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia incurrieron en violación al interpretar erróneamente el artículo 486, de la Ley 136-03 y declarar inadmisible una reclamación de filiación”.

En esta decisión el TC consideró que el legislador debe desarrollar de forma adecuada los mecanismos que aseguren a los diversos sujetos interesados el acceso a la justicia y establecer reglas de prescripción que modulen los plazos en que ha de quedar habilitada la posibilidad de impugnar la filiación por parte de personas distintas del hijo, en razón de que para este la acción en reclamación judicial de filiación es imprescriptible (Sentencia TC/0059/13).  Razones por las que declaró nula la Sentencia No. 258, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en virtud de que se han violentado los derechos fundamentales a la dignidad humana y al apellido del padre, derechos estos que están directamente vinculados al valor central del estado social y democrático de derecho. 

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