Nuevas técnicas de reproducción asistida-reconocimiento, regulación y acceso

Tribunales:
Corte Constitucional de Ecuador
País:
Ecuador
ROL/RIT de identificación:
Sentencia No. 184-18-SEP-CC de 29 de mayo de 2018, caso No. 1692-12-EP.

La Corte Constitucional, en una acción extraordinaria de protección, determinó la posibilidad de que en el Ecuador exista doble paternidad o doble maternidad, de forma en que las parejas del mismo sexo, o personas solas, puedan acceder a métodos de reproducción humana asistida, sea con material genético homólogo o heterólogo, para ampliar su familia. Si bien la Corte determinó que existe una “urgente necesidad de una regulación legislativa acerca de los procedimientos de técnicas de reproducción asistida (sic) que, como se evidenció, inciden directamente en el efectivo goce de derechos constitucionales tanto en planos personales como familiares, constituyendo así un necesario aspecto que debe armonizarse con disposiciones legales respecto al establecimiento de la filiación así como el registro e inscripción de nacimiento de niños y niñas”; determina que los parámetros que debe respetarse en la normativa que la legislatura apruebe son: i) pueden usarse métodos homólogos o heterólogos; ii) estos pueden ser usados por personas sola o por parejas (en unión de hecho o matrimonio); iii) pueden acceder a los métodos parejas heterosexuales o parejas del mismo sexo, por ello puede existir doble paternidad o maternidad; iv) la inscripción de nacimiento y el establecimiento de la filiación se sustenta en el certificado emitido por el centro médico que haya realizado el procedimiento; v) todos los temas de disputa deben ser regulados en función del interés superior de niños y niñas.