Nuevas Técnicas de Reproducción Asistida: Reconocimiento, regulación y acceso

Tribunales:
Juzgados Especializados
País:
Perú
ROL/RIT de identificación:
N° 06374-2016-0-1801-JR-CI-05

Con fecha 21 de enero de 2005, los demandantes contrajeron matrimonio y, ante la reiterada imposibilidad de quedar embarazada por parte de la cónyuge decidieron recurrir a las TERAS, concretamente, a la técnica del útero subrogado.

Para ello, se procedió a la fecundación in vitro, con el óvulo de una donante anónima, y con el consentimiento de los la colaboradora y su cónyuge se transfirieron los únicos dos embriones fecundados al útero de ésta, suscribiendo un acuerdo privado de útero subrogado, manifestando su acuerdo de voluntades.

Con fecha 19 de noviembre de 2015 nacieron los menores de iniciales L.N.N.R. y C.D.N.R. Al momento del nacimiento, fueron consignados como hijos de la colaboradora (por ser esta quien los alumbró) y del demandante dado que se aceptó la declaración de la colaboradora en el sentido de que el padre no era su cónyuge.

Posteriormente, los intervinientes iniciaron dos procedimientos de rectificación de acta de nacimiento, en donde el demandante procedió a reconocer a los niños; mientras que su cónyuge solicitó se declare que era la madre de los menores, procediéndose a la respectiva rectificación. Tras ello, el RENIEC declaró improcedentes ambas solicitudes a través de las resoluciones registrales impugnadas mediante el presente proceso de amparo.

La parte demandante fundamenta jurídicamente su demanda principalmente en el derecho a la identidad de los menores y en el principio del interés superior del niño.

El Juez constitucional considerando el derecho a la salud reproductiva, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a  fundar una familia resolvió declarar fundada la demanda reconociendo los derechos de los padres y el derecho al nombre de sus hijos ordenando que el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, reponga las cosas al estado anterior a los agravios generados en su contra, anulando las partidas que emitió y emitiendo nuevas partidas de nacimiento donde conste como sus apellidos paternos y maternos los de los demandantes, reconociéndose la relación filial y parental.