Nuevas técnicas de reproducción asistida

Tribunales:
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
País:
México
ROL/RIT de identificación:
AR 619/2017

Una pareja que no podía tener hijos acudió al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores, en donde después de diversas consultas, el médico familiar los canalizó con el especialista bajo un diagnóstico de infertilidad primaria. En el Hospital General le practicaron una serie de estudios clínicos para integrar su expediente y así canalizarla al programa integral de reproducción asistida del Centro Médico Nacional “20 de noviembre”; sin embargo, días después, le fue negado el servicio en virtud de que el tratamiento sólo se podría realizar a derechohabientes que tuvieran hasta 35 años de edad.

Al resolver, la Sala estableció que es violatorio de derechos humanos el requisito que establece que sólo pueden ingresar al programa de reproducción asistida las pacientes mujeres que tengan hasta 35 años de edad, porque dicho límite no está directamente relacionado con el derecho a la salud, que incluye el acceso a los servicios de salud reproductiva. Se ordenó se inaplicara en la esfera jurídica de la quejosa las políticas de operación del apartado 36 “Procedimiento de Reproducción Asistida)”, específicamente, en la parte que señala que: “únicamente podrá realizarse el tratamiento a los derechohabientes que tengan hasta 35 años de edad