Nuevas Técnicas de Reproducción Asistida

Tribunales:
Superior Tribunal de Justicia (STJ)
País:
Brasil
ROL/RIT de identificación:
REsp 1.281.093

El caso trata de la adopción unilateral de un niño fruto de la reproducción asistida heteróloga, debido a la planificación familiar de la pareja homosexual. El Ministerio Público alegó la imposibilidad legal de la solicitud de adopción por parte de la pareja del mismo sexo, afirmando que la presencia del nombre de dos mujeres en los registros civil ​​del niño no representaría ventajas reales para el adoptado. Fue sostenido la posibilidad de futuras limitaciones y discriminación debido a su situación de hija de dos mujeres. En respuesta, el fallo establece que la Constitución Federal no limita el derecho de los ciudadanos al pleno ejercicio de su ciudadanía a través de la orientación sexual, y el principio de igualdad debe prevalecer. El juzgado enfatiza la importancia que la doctrina y la jurisprudencia otorgan al ejercicio de la biparentalidad para el desarrollo completo y saludable de los niños. La ministra declaró que la adopción representa ventajas reales para los adoptados, ya que otorgar la adopción significa proteger la situación de hecho de la entidad familiar en cuestión, además de servir al mejor interés y a la protección integral del niño, ya que aumenta su red de protección formal a través de la filiación legalmente reconocida con la madre socioafectiva.