Matrimonio y orientación sexual

Tribunales:
Tribunal Constitucional
País:
Chile
ROL/RIT de identificación:
Nº 1881-10-INA

La Corte de Apelaciones, conociendo de un recurso de protección, solicitó como medida para mejor resolver el pronunciamiento del Tribunal Constitucional respecto del artículo 102 del CC.

Un Oficial del Registro Civil se negó a otorgar hora para contraer matrimonio a una pareja del mismo sexo y a convalidar los matrimonios de otras dos parejas del mismo sexo celebrados en el extranjero. El Oficial señaló que sólo podía inscribir matrimonios entre un hombre y una mujer. El requirente indicó que el artículo 102 del CC establecía una diferencia arbitraria que vulneraba el principio de igualdad ante la ley, además se afecta el artículo 19, N°s 2, 3, 4, 9, 18, 24 y 26 de la Constitución, y su artículo 5, inciso segundo, en relación a la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; entre otros.

El Tribunal Constitucional rechazó este requerimiento por motivos de forma, señalando que lo que verdaderamente se cuestionaba era un estatuto jurídico, el vínculo matrimonial, regulado por el CC y la Ley de Matrimonio CIvil. Además, refirió una errónea formulación del requerimiento al no haberse impugnado el artículo 80 de la Ley de Matrimonio Civil. Afirmó que el artículo 63 Nº 3 de la Carta Fundamental, al señalar cuáles son las materias de ley, indica como una de ellas las que “son objeto de la codificación civil”, por tanto la regulación del matrimonio es una cuestión dejada al legislador (reserva legal).