Matrimonio y migración

Tribunales:
Ilustrísima Corte de Apelaciones
País:
Chile
ROL/RIT de identificación:
Nº 6-2015

El recurrente ingresó de manera irregular a Chile el año 1999. En el año 2011 inició una relación con una ciudadana chilena, de la cual nacieron dos niños. Entre los antecedentes penales del recurrente se identifican casos de drogas y falsificación de documentos.

La Intendencia Regional de Antofagasta, mediante Resolución Exenta Nº 1169/914, decreta su expulsión. En contra de tal resolución, se interpuso acción de amparo, pues se afectaría la libertad ambulatoria del recurrente y de los demás miembros de su familia, provocándose un daño a los vínculos de familia que construyó en Chile.

Según el recurrente, la norma del Reglamento de Extranjería -artículo 30 del DS Nº 597- no impone una obligación a la autoridad, sino una facultad; por tanto, se trataría de una decisión entregada a su discrecionalidad; añadiendo que se deben ponderar los aspectos personales y familiares para que la decisión no sea arbitraria.

Sin embargo, la Intendencia señala que según opinión de la Corte Suprema, “la existencia de hijos no puede constituir una causal de exculpación o justificación para el quebrantamiento de la norma”.

La Corte Suprema declara que la resolución de expulsión no fue ni arbitraria ni ilegal y que la sanción impuesta no fue desproporcionada, dado que los reiterados ilícitos penales del recurrente y su permanencia irregular en el país fundaron la decisión. Hay voto disidente.