Matrimonio entre parejas del mismo sexo, evolución del concepto de matrimonio, dignidad humana, igualdad

Tribunales:
Corte Constitucional de Colombia
País:
Colombia
ROL/RIT de identificación:
SU-214 de 2016

La Corte Constitucional analiza seis casos en los que notarios, jueces y registradores se negaron a celebrar un contrato civil de matrimonio entre parejas del mismo sexo.

 

Al abordar la noción de matrimonio contemplada en el ordenamiento colombiano, la Corte precisa que su objetivo principal no es la procreación sino “la consolidación de lazos de voluntad o convivencia, que permiten conformar una familia”. Aunado a lo anterior, señala que “la Constitución en ninguna parte excluye la posibilidad de contraer matrimonio por personas del mismo sexo”, sino que se limita a enunciar una de las formas de contraer matrimonio sin prohibir las demás.

 

Por su parte, la Corte reitera la desigualdad, inestabilidad y déficit de protección al cual se enfrentan las parejas del mismo sexo debido a la imposibilidad de contraer matrimonio. Y para remediar esta situación, basándose en la Sentencia C-577 de 2011, establece que “al no haber sido colmado el vacío normativo existente, y al ser el matrimonio el único contrato solemne vigente en el ordenamiento jurídico colombiano apto para conformar una familia, resulta razonable que, con base en los principios de dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad e igualdad”, se celebre el matrimonio civil entre parejas del mismo sexo.

 

Así, la Corte concluye que no se puede admitir “la existencia de dos categorías de ciudadanos: unas mayorías que gozan del derecho a contraer matrimonio civil y unas minorías que están injustamente desprovistas de éste.”