Maternidad subrogada, menores de edad sujetos de especial protección, interés superior del menor y criterios para determinarlo

Tribunales:
Corte Constitucional de Colombia
País:
Colombia
ROL/RIT de identificación:
T-968 de 2009

La Corte Constitucional analiza el caso de una mujer que es contratada por una pareja para el proceso de gestación subrogada el cual fracasa. Posteriormente, la pareja contrata a la misma mujer para un tratamiento de fertilización in vitro en el que ella aporta sus óvulos y se conciben dos gemelos que la mujer gestante registra como propios.

Según la Corte, la maternidad subrogada [1] no está prohibida en Colombia y es “el acto reproductor que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a un pacto o compromiso mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el recién nacido a favor de otra mujer que figurará como madre de éste. En este evento, la mujer que gesta y da a luz, no aporta sus óvulos.” Por tanto, el tribunal establece que el presente caso no constituye maternidad subrogada puesto que la mujer gestante es la madre biológica de los menores.

Ahora bien, a la hora de proteger el interés superior del menor, la Corte señala que “el solo hecho de que el niño pueda estar en mejores condiciones económicas no justifica de por sí una intervención del Estado en la relación con sus padres; deben existir motivos adicionales poderosos, que hagan temer por su bienestar y desarrollo, y justifiquen las medidas de protección que tengan como efecto separarle de su familia biológica.” Por lo tanto, en el presente caso la Corte señala que “no se evidencia circunstancia alguna que constituya razón suficiente para separar a los niños del entorno de su madre biológica” y declara que ambos padres tienen derecho a compartir con los gemelos hasta que se decida definitivamente el proceso de custodia.


[1] A pesar de que la Corte Constitucional utiliza el término de “maternidad subrogada” o “alquiler de vientres” en la sentencia, hay un debate en la doctrina familiar y en los estudios de género sobre el uso del mismo, siendo un término más adecuado el de “gestación subrogada”, pues el objeto del contrato es la capacidad reproductiva de una mujer de gestar y no el aspecto social de la maternidad, que se refiere propiamente a la crianza y cuidado del hijo o hija posterior al nacimiento.