Lineamientos para acceder a fertilización in vitro a través de EPS

Tribunales:
Corte Constitucional de Colombia
País:
Colombia
ROL/RIT de identificación:
SU-074 de 2020

La Corte Constitucional aborda cinco casos de tutela sobre solicitudes de acceso a procedimientos de fertilización in vitro formuladas por mujeres diagnosticadas con infertilidad.

En la sentencia se señala que el Estado tiene la obligación de garantizar los derechos reproductivos de las personas, lo cual implica el acceso a servicios de salud reproductiva. Sin embargo, “por tratarse de una faceta prestacional de los derechos reproductivos en el ámbito de su garantía progresiva, está sujeta a ciertas restricciones” para respetar así los principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Por su parte, la Corte establece que “la imposibilidad para las personas de menor capacidad económica de acceder a tratamientos de fertilización in vitro afecta sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la salud y los derechos reproductivos”.

Teniendo en cuenta que el Ministerio de Salud no ha cumplido con el mandato de 2015 que le ordenaba regular los tratamientos de reproducción asistida y que “mientras se dicta dicha reglamentación, no pueden hacerse nugatorios los derechos de las personas y parejas con infertilidad”, en la presente sentencia la Corte desarrolla unos lineamientos provisionales para acceder a dichos tratamientos mediante las EPS.

Así las cosas, la Corte concluye que se dará una financiación parcial con recursos públicos a los solicitantes de estos tratamientos siempre que cumplan con los requisitos de acceso señalados en la jurisprudencia. Esto, bajo el entendido de que dichas personas deberán contribuir con un aporte económico para no afectar la sostenibilidad fiscal.