Leyes Internacionales

Tribunales:
Corte de Apelaciones de los Estados Unidos
País:
Estados Unidos de América
ROL/RIT de identificación:
Cuellar v. Joyce, 596 F.3d 505, 508-12 (9th Cir. 2010)

Un padre se llevó a su hija de diecinueve meses a los Estados Unidos sin permiso de la madre desde un aeropuerto en Australia. La madre solicitó que su hija regresara a Panamá a vivir con ella, en base a un tratado internacional - el Convenio de la Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. El padre declaró que la madre no tiene los recursos necesarios para sostener financieramente a su hija quien está acostumbrada a vivir en Estados Unidos, y necesita atención médica que no está disponible en Panamá.

La Corte de Apelaciones ordenó que la custodia fuera transferida a la madre y que la niña regresara a Panamá.  La Corte consideró que la niña no sufriría un grave riesgo de daño al regresar a Panamá. El objetivo del tratado internacional, el Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, es impedir que los padres secuestren a sus niños a través de las fronteras internacionales, y proteger el bienestar del niño afectado. La Corte no debe decidir cuál de los dos padres es el mejor y merece la custodia del menor. La Corte debe regresar al menor que fue secuestrado al país de residencia habitual para que la corte de ese país pueda determinar la custodia del menor. Una excepción es si el menor al ser regresado a otro país sufriría daño físico, psicológico, o seria puesto en una situación intolerable; sobre lo cual la evidencia tiene que ser clara y convincente.  El hecho de que en Panamá la vivienda donde va a vivir la niña no tiene agua corriente y plomería interior, no es suficiente para negar la petición de la madre, porque millones de personas viven en estas condiciones. Esta evidencia no establece un grave riesgo de daño a la niña si regresa a vivir en Panamá. La ventaja económica no es un factor determinante para obtener la custodia de una niña. 

La preocupación especulativa e infundada del padre por la imparcialidad de los tribunales de Panamá a su vez no es suficiente para crear una excepción a la prueba necesaria para demostrar negligencia. La evidencia presentada por el padre no demostraba una clara y convincente evidencia de que su hija sufría de una condición médica, y de que en Panamá no podría conseguir el necesario cuidado médico para ella. Aún si hubiese una condición médica, la Corte no consideró que habría un grave riesgo de daño para la niña en Panamá. No había ninguna evidencia del consentimiento de la madre a que su hija fuera llevada a Estados Unidos; la evidencia mostraba lo contrario.