Intersexualidad o hermafroditismo, derecho a la identidad sexual, cirugía de identidad sexual en menores de edad

Tribunales:
Corte Constitucional de Colombia
País:
Colombia
ROL/RIT de identificación:
T-622 del 2014

La Corte Constitucional estudia el caso de un niño hermafrodita de once años que solicita a su EPS[1] una cirugía de cambio de sexo para quedar con órganos sexuales masculinos. La intersexualidad o hermafroditismo “se presenta cuando la persona nace con órganos sexuales, tanto externos como internos, del sexo femenino y masculino.” La Corte resalta la importancia de evaluar este tipo de casos “teniendo en cuenta los derechos a la identidad y libre desarrollo de la personalidad del individuo intersexual.”

Tras analizar la jurisprudencia y doctrina en la materia, esta sentencia plantea que el consentimiento sustituto es la regla general hasta los cinco años, pero que, “cuando se supera este umbral, no es constitucionalmente admisible el consentimiento sustituto para la operación de asignación de sexo y, consecuencialmente, para el tratamiento hormonal. De esta manera, la decisión sobre la realización de dicha operación correspondería al propio menor” en relación con su grado de madurez. No obstante, dicha decisión debe tomarse con “un apoyo permanente psicoterapéutico y la constitución de un equipo interdisciplinario que le acompañen en el proceso clínico” y le permiten tomar una decisión informada.


[1] Las Entidades Promotoras de Salud -EPS- son instituciones que se encargan de la afiliación y registro de las personas al Sistema de Seguridad Social en Colombia, así como de organizar y garantizar la prestación del servicio obligatorio de salud.