Igualdad entre los cónyuges o parejas. artículo 35 de la Ley núm. 1306-bis, sobre divorcio.

Tribunales:
Tribunal Constitucional
País:
República Dominicana
ROL/RIT de identificación:
Inconstitucionalidad, sentencia 70-2015.

El Tribunal Constitucional fue apoderado de una acción directa de inconstitucionalidad contra el artículo 35 de la Ley núm.1306-Bis de fecha veintiuno (21) de mayo de mil novecientos treinta y siete (1937) que establece que la mujer divorciada no podrá volver a casarse sino diez meses después de que el divorcio haya llegado a ser definitiva cuando se trate de una persona distinta a su exesposo. Al declarar inconstitucional dicha Norma, el TC consideró:

Que “el texto cuestionado no solo desconoce el principio de razonabilidad, sino también la dignidad humana, violación que es gravísima, si tomamos en cuenta que el valor dignidad humana es el pilar esencial del Estado dominicano; así lo establece el artículo 7 de la Constitución”. El valor dignidad humana implica que todas las personas, por el solo hecho de ser personas, tienen derecho a ser tratadas, siguiendo los patrones culturales socialmente validados, con respeto y consideración. De ahí que, prohibir a la mujer que contraiga nuevas nupcias, antes de que transcurran diez meses de la fecha del divorcio, constituye una desconsideración y un irrespeto a su condición de persona, porque dicha prohibición parte de una presunción de solo consistente en que la mujer puede ocultar un estado de embarazo al nuevo esposo”.

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