Igualdad entre los cónyuges o parejas. artículo 27 de la Ley 1306-bis.

Tribunales:
Tribunal Constitucional
País:
República Dominicana
ROL/RIT de identificación:
Inconstitucionalidad, sentencia 0226-2021.

Los accionantes alegan que el artículo 27 de la Ley núm. 1306-bis, sobre divorcio, del veintiuno (21) de mayo de mil novecientos treinta y siete (1937), vulnera el derecho a la igualdad contenido en el artículo 39 constitucional.
El Tribunal Constitucional estimó irrazonable y desproporcionado la prohibición impuesta a los cónyuges de interrumpir por mutuo acuerdo su proyecto de vida común, cuando así lo decidieren, luego de haber voluntariamente otorgado su consentimiento para contraer matrimonio. Citando la Sentencia TC/0601/17, que precisó, en cuanto a la libertad inherente a contraer matrimonio, lo que sigue: «9.13. El matrimonio, como la familia, se erige por la “decisión libre” de dos personas –esto es, un hombre y una mujer–y por la “voluntad responsable” de conformar una familia. Esto significa que, en virtud de esa libertad de actuar, un hombre y una mujer pueden unirse en matrimonio o simplemente unirse en pareja y de esta manera constituir una familia.» Además, este elemento de la reiterada prueba de igualdad conmina a esta sede constitucional a evaluar la adecuación e idoneidad del trato diferenciado.  Destacando el argumentado invocado por la Procuraduría General de la República, en lo referente al trato diferenciado suscitado entre el cuestionado artículo 27 de la Ley núm. 1306-Bis (al establecer limitaciones a los cónyuges dominicanos residentes en el territorio para acceder al divorcio por mutuo consentimiento) y su artículo 28 (modificado por la Ley 142. Razones por la que el artículo 27 de la Ley núm. 1306-Bis, sobre divorcio, de veintiuno (21) de mayo de mil novecientos treinta y siete (1937) resulta no conforme con la Carta Sustantiva, por violación al derecho a la igualdad y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.  

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