Identidad de género, autodeterminación del individuo, modificación de nombre y sexo en el registro civil de nacimiento del menor

Tribunales:
Corte Constitucional de Colombia
País:
Colombia
ROL/RIT de identificación:
T-447 de 2019

La Corte Constitucional analiza el caso de Joaquín, un niño de 10 años con ambigüedad genital al que la notaría le negó la posibilidad de modificar su nombre y sexo en el Registro Civil para que correspondieran con su identidad de género masculina.

En la sentencia se establece que el nombre y el sexo hacen parte de la personalidad jurídica cuyo reconocimiento es un derecho fundamental de todo ser humano que se encuentra ligado a la dignidad humana. La Corte señala que “la identidad de género es un asunto que responde únicamente a la vivencia y a la autodeterminación de las personas. Por lo tanto, el respeto de la identidad de los menores de edad prohíbe la exigencia de pruebas físicas, médicas o psicológicas que demuestren la identidad apropiada por los sujetos.”

Por su parte, establece que entre los cinco y siete años de edad se desarrolla el concepto de la identidad de género, evento que debe orientar las decisiones relacionadas con la materia y analizarse de acuerdo con las capacidades evolutivas de los niños y niñas.

Además, se evidenció un vacío legal por “la inexistencia de un mecanismo notarial para la modificación del componente del sexo en el estado civil de los menores que no están próximos a cumplir la mayoría de edad”, lo cual implica un incumplimiento de la obligación del Estado de proteger el desarrollo de la identidad de las personas. Por tanto, la Corte protege los derechos del menor y ordena a la Superintendencia de Notariado y Registro que desarrolle la forma en que se llenará este vacío.