Identidad de género

Tribunales:
Excelentísima Corte Suprema
País:
Chile
ROL/RIT de identificación:
NN

Ante un Juzgado Civil de Santiago una persona transgénero presentó solicitud de cambio de nombre y sexo. El juez rechazó la solicitud. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia. Se interpuso recurso de casación en el fondo.

La recurrente señala que se vulneraron el artículo 1 letras a y b de la Ley Nº 17.344 que autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que indica, el artículo 19 del CC, y los artículos 5, 11 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Corte Suprema afirma que en Chile no se regula expresamente esta situación, pero que de acuerdo al artículo 31 inciso segundo de la Ley Nº 4.808 no es posible rectificar el nombre de una persona sin que éste a su vez corresponda al sexo ahí señalado. Así, agrega que la rectificación de las personas transexuales ha quedado a criterio de los jueces.

Además, añade que la Corte Interamericana señala que el cambio de sexo se basa en el derecho a la identidad, en relación con la autonomía de la persona, cuyos distintos aspectos están por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, la Ley Nº 20.609 que establece medidas contra la discriminación, reconoce expresamente la valoración y protección jurídica de la identidad de género.

Ahora bien, si bien la persona no cuenta con una cirugía de reasignación de sexo, según los principios de Yogyakarta, se reconoce que nadie puede ser obligado a someterse a procedimientos médicos para el reconocimiento legal de su identidad de género.

Por tanto, se acoge el recurso de casación en el fondo.