Hijos de crianza, igualdad entre hijos, concepto ampliado de familia

Tribunales:
Corte Suprema de Justicia de Colombia
País:
Colombia
ROL/RIT de identificación:
STC 6009-2018

La Corte Suprema de Justicia estudia el caso de una mujer a la que un juez no le reconoció su condición de hija de crianza argumentando que dicho concepto no existía en el ordenamiento jurídico.

Al respecto, la Corte recuerda que en un estado plural “no puede existir un concepto único y excluyente de familia, identificando a esta última únicamente con aquella surgida del vínculo matrimonial.” En este sentido, “la familia no solo se constituye por el vínculo biológico o jurídico, sino también a partir de las relaciones de hecho o crianza, edificadas en la solidaridad, el amor, la protección, el respeto.”

En lo relacionado con los hijos de crianza, la sentencia señala que “el grupo familiar está compuesto no solo por padres, hijos, hermanos, abuelos y parientes cercanos, sino que incluye también a personas entre quienes no existen lazos de consanguinidad, pero puede haber relaciones de apoyo y afecto incluso más fuertes, de ahí que no haya una única clase de familia, ni menos una forma exclusiva para constituirla.”

Esto se ha reconocido desde antaño con figuras como la posesión notoria del estado de hijo que “opera como una presunción legal de paternidad, edificada sobre la base de la conciencia más o menos uniforme y generalizada que el presunto padre ha generado a la comunidad” de que un individuo es su hijo.

Finalmente, en el caso en cuestión, la Corte Suprema resalta que la jurisprudencia ha reconocido de manera reiterada la figura de los hijos de crianza y que a éstos se les debe dar el mismo trato que a los hijos biológicos.