Filiación

Tribunales:
Juzgados de primera instancia (Civil, Familia, Contencioso Administrativo y Tributario)
País:
Chile
ROL/RIT de identificación:
C-7246-2017

MVC y su pareja CPCA optaron por técnicas de reproducción asistida. AVAC, madre de CPCA, se ofreció para anidar sus óvulos fecundados por el esperma de MVC. Así, nacieron las niñas MJVA y MIVA que figuran como hijas legales de MVC y AVAC.

CPCA interpone demanda de impugnación y reclamación de maternidad en contra de AVAC.

El Tribunal reconoce que no se ha legislado en forma integral sobre las Técnicas de Fertilización Humana Asistida. Sostiene que se refiere al tema el artículo 182 del CC, que indica que los padres del niño serán el hombre y la mujer que se sometieron a estas técnicas, constituyendo una excepción al principio de la primacía del criterio biológico para determinar la filiación.

Con tal vacío legal, es menester considerar el Derecho Internacional como parte del bloque constitucional de derechos fundamentales. La facultad que ejerció la demandante es el derecho a procrear, lo que para algunos es una expresión del derecho a formar una familia.

La sentencia también considera el derecho a la identidad de las niñas como un derecho fundamental de amplio contenido, junto al derecho a ser oídas, “de tal forma que de la maternidad afectiva y social de la demandante - se vea reflejado en la filiación legal de las niñas, pues solo así se satisface tal derecho a la identidad”. Derechos reconocidos en la Ley Nº 19.585, que permite la investigación de la paternidad, lo que también se consagra en el CC.

Así, se acoge la demanda de impugnación y reclamación de paternidad.